CONFLICTO EN PREPAGAS: La Defensoria del Pueblo exige garantizar los descuentos
La entidad exhortó a la Secretaría de Comercio Interior para que «arbitre con urgencia» medidas para «garantizar a los asociados a medicinas prepagas el acceso a los medicamentos con los descuentos correspondientes». Las farmacias habían declarado el estado de «alerta» en todo el país
El Adjunto II de la Defensoría del Pueblo de la Nación, doctor Juan Jesús Minguez, exhortó a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación que arbitre con urgencia las medidas a su alcance para garantizarle al conjunto de los asociados a empresas de medicina prepaga el acceso a los medicamentos con los descuentos correspondientes, conforme las normas vigentes.
La recomendación de la Defensoría Nacional se enmarca en el conflicto planteado entre las entidades que agrupan a las farmacias y las empresas de medicina prepaga, con amplia difusión periodística en las últimas horas.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal (COFyBCF), la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF), la Cámara Argentina de Farmacias (CAF) y la Asociación de Propietarios de Farmacias (Asofar) elaboraron un comunicado conjunto en el que declararon el estado de «alerta» por las bonificaciones que las empresas de medicina prepaga exigen a los establecimientos farmacéuticos.
En su recomendación, que además puso en conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, Minguez señaló que «si bien es del procedimiento en las investigaciones que lleva adelante la Defensoría solicitar informes a los organismos con responsabilidad en la materia, en este caso la urgencia y la gravedad que reviste la problemática planteada y la inminencia del cumplimiento del plazo fijado por las entidades farmacéuticas, impone adoptar una vía de excepción y procedemos a formular esta exhortación».
«De no resolverse la problemática planteada, se afectará el derecho a la salud de los asociados a prepagas así como la de aquellos beneficiarios de obras sociales que tercerizan sus servicios, y la falta de aplicación de los descuentos correspondientes podrá ocasionar serias dificultades para acceder a los medicamentos indicados y, en otros casos, hasta la suspensión de tratamientos médicos en curso, tanto se trate de patologías agudas como crónicas», sostuvo el Adjunto II de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
«La ley 24.754 de medicina prepaga –detalló Minguez- dispone que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas ‘prestaciones obligatorias’ dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones”.
Paralelamente, como hasta la fecha no existe un marco regulatorio específico sobre las prestaciones que brindan las empresas de medicina prepaga, los reclamos que pudiesen efectuar los asociados afectados se encuadrarán en el marco previsto por la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, especificó.